Por José Joe Vargas | TIVA TV
San Juan, Puerto Rico – 2 de septiembre de 2025
En una decisión unánime del Tribunal Supremo, interpretada como un ataque contra los adultos mayores, el pasado viernes los jueces dictaminaron que los abuelos están obligados a proveer sustento económico a sus nietos, incluso tras la muerte de los padres. En este caso, revocaron un fallo del Tribunal de Apelaciones que había limitado dicha responsabilidad, imponiendo a una abuela que se le aplicará una pensión que amenaza su sustento. Este dictamen, redactado por el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, ignora las precarias condiciones de vida de los envejecientes en Puerto Rico y refleja una desconexión moral y práctica de los jueces, imponiendo una obligación insostenible a toda una población ya vulnerable. En un contexto de pensiones recortadas, aumento en vivienda, alza de medicamentos y crisis económica persistente, esta sentencia convierte a Puerto Rico en un lugar cada vez más hostil para los envejecientes, desatendiendo sus necesidades básicas y priorizando una interpretación legal rígida e irracional que ahora les impide prepararse para su jubilación.
Detalles del caso y la sentencia que amenaza el sustento de los envejecientes
El caso, versa sobre un menor de 17 años cuyo padre falleció en 2008, cuando el niño tenía cinco meses, sin haber contraído matrimonio con la madre. La abuela paterna, una empleada pública de 63 años con ingreso mensual neto de $2,100, fue demandada en 2022 por la madre del menor, quien solicitó una pensión de $500 mensuales para cubrir “gastos extraordinarios” de terapias médicas y educativas del nieto que para ese entonces, tenía 14 años. La madre, con ingreso mensual de $2,800, alegó que no podía sufragar esos costos sin apoyo adicional por lo que demandó a la abuela paterna quien presentó una defensa rogando que se tomara en cuenta que:
-
Existe una falta de relación con el menor desde sus tres meses de edad.
-
Limitaciones económicas: $800 mensuales en medicamentos y tratamientos para condiciones crónicas.
-
Gastos de vivienda de $900 mensuales, dejando un margen mínimo.
-
Su edad y proximidad a la jubilación, reduciendo su capacidad futura.
El Tribunal de Primera Instancia le había ordenado $300 mensuales, lo que llevó a la apelación que liberó a la abuela, revocando la carga con base en el Artículo 153 del Código Civil, que establece que la obligación de los abuelos es complementaria a la de los padres y se extingue con la muerte de estos.
El Supremo, sorpresivamente, revocó este fallo interpretando que la obligación tiene un origen independiente, basado en el Artículo 143, que establece la responsabilidad de los ascendientes de proveer alimentos a sus descendientes en caso de necesidad. Así, creó una jurisprudencia que cambia la seguridad económica de los abuelos, al poder ser demandados por las madres de sus nietos, creando deudas que obstaculizan su subsistencia. El dictamen sostiene que esta obligación no depende de los padres, sino que persiste como deber autónomo hacia los nietos. Ignora la lógica de responsabilidad natural: los hijos son de los padres, y la participación de los abuelos debería ser opcional.
El Supremo enumeró criterios para evaluar la capacidad económica de los abuelos:
-
Estado de salud y gastos médicos.
-
Costos por impedimentos o discapacidades.
-
Necesidades nutricionales específicas.
-
Gastos por condiciones crónicas.
-
Edad.
-
Situación laboral.
-
Costos de vivienda.
-
Gastos de prevención de enfermedades.
-
Responsabilidades hacia otros dependientes.
-
Otros factores limitantes.
El fallo no especifica cómo garantizarán aplicación equitativa de estos criterios ni cómo se protegerá a los abuelos de demandas que comprometan su subsistencia. Tampoco fija un límite máximo para pensiones ni considera el impacto acumulativo de múltiples demandas contra un mismo abuelo, creando precedentes peligrosos que evidencian el pobre juicio judicial y la ausencia de evaluación del impacto social de esta devastadora sentencia.
Puerto Rico: un lugar cada vez más hostil para los envejecientes
La decisión del Supremo convierte a Puerto Rico en un lugar cada vez más peligroso para los adultos mayores, al ignorar sus necesidades y priorizar una interpretación legal que desatiende la justica para un sector vulnerable que carece de ayudas, y ahora esto interfiere en posibles ahorros, necesarios para enfrentar la falta de cuidado que requieren las personas entrando a las edades que puedan requerir ayuda en su cuidado personal. En lugar de proteger a los envejecientes, el sistema judicial los expone a cargas económicas, perpetuando un ciclo de precariedad económica.
Organizaciones como AARP Puerto Rico han comenzado a movilizarse, exigiendo reformas legislativas que limiten la aplicación de estas obligaciones y garanticen la protección de los derechos de los adultos mayores que puden ser violados producto de este devastadora desición.
El fallo completo está disponible en los archivos del Tribunal Supremo de Puerto Rico bajo el número CC-2023-0543.
Para información sobre recursos para adultos mayores, se recomienda contactar a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada o visitar su sitio web en www.oppea.pr.gov.

